DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIA JOSE MATHEUS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-15.974.587, y el ciudadano JORGE ANTONIO LOPEZ HARRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-V-11.884.867, ambos domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio AVIS CHIRINOS , inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 95.940, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.