Nº 270-15
Exp. 6763
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: NORMA JOSEFINA QUERO MARQUEZ y MIGUEL ENRRIQUE PULGAR MAS Y RUBI.-
ABOGADA ASISTENTE: ANDREA ESTEFANIA GARCES SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.242.-

SENTENCIA
En fecha 02 de Octubre del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1795-2015; presentada por los ciudadanos NORMA JOSEFINA QUERO MARQUEZ y MIGUEL ENRIQUE PULGAR MAS Y RUBI, titulares de las cedulas de identidad Números V-5.181.320 y V-7.867.464 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio ANDREA ESTEFANIA GARCES SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 228.242, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…Consta en original acta de matrimonio, que en fecha Dieciocho (18) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), contrajimos matrimonio por ante el prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Zulia….Después de contraído nuestro matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 2, Vereda 2, Casa Sin Número, del Municipio Cabimas del Estado Zulia….De nuestra unión matrimonial procreamos tres (3) hijos que llevan por nombres MIGUEL AUGUSTO PULGAR QUERO, MERGUIS ALBERTO PULGAR QUERO y MAIGRET DEL VALLE PULGAR QUERO, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Números V-14.083.293, V-15.553.392 y V-18.216.492 respectivamente….Ahora bien, Ciudadano (a) Juez, es el caso que desde el dia Dos (02) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), se suspendió nuestra vida en común… (Omissis)”.


En fecha 06 de Octubre de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 15 de Octubre de 2015, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Octubre de 2015, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 19 de Octubre del 2015, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: NORMA JOSEFINA QUERO MARQUEZ y MIGUEL ENRIQUE PULGAR MAS Y RUBI, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon Tres (3) hijos, que llevan por nombres MIGUEL AUGUSTO PULGAR QUERO, MERGUIS ALBERTO PULGAR QUERO y MAIGRET DEL VALLE PULGAR QUERO, portadores de las cedulas de identidad Números V-14.083.293, V-15.553.392 y V-18.216.492 respectivamente.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: NORMA JOSEFINA QUERO MARQUEZ y MIGUEL ENRIQUE PULGAR MAS Y RUBI, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Prefecto del municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Dieciocho (18) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Seis (18-05-1976). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 270-15.