Nº 269-15
Exp. 6756
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MARIA JOSE MATHEUS TORRES Y JORGE ANTONIO LOPEZ HARRY
ABOGADOS ASISTENTES: AVIS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 95.940.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha DIECISIETE de Septiembre del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1738-2015; presentada por los ciudadanos MARIA JOSE MATHEUS TORRES Y JORGE ANTONIO LOPEZ HARRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números: V-15.974.587 y V-11.884.867respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio AVIS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 95.940, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha doce de Diciembre de dos mil nueve (12/12/2009), contrajimos matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis… después de contraído el Matrimonio Civil Fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Unión, casa s/n, Ambrosio, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia el Sector las Cabillas, calle progreso, callejón Los Chirinos, casa A23, Parroquia la Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Dieciocho de Enero de Dos mil diez (18/01/2010) situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro DIVORCIO… Omissis… hacemos constar que no procreamos hijos.- Asimismo hacemos constar que durante nuestra comunidad conyugal no adquirimos bienes que liquidar... (Omissis)”.
En fecha 21 de Septiembre de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
Al folio 9, corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
Al folio 10, corre inserta diligencia de fecha 01 de Octubre de 2015 del Fiscal del Ministerio Publico, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio entre los ciudadanos solicitantes.
En fecha 05 de Octubre de 2015, el tribunal ordena agregar a las actas la diligencia del Fiscal del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos MARIA JOSE MATHEUS TORRES y JORGE ANTONIO LOPEZ HARRY, , ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, que no procrearon hijos ni bienes que liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha uno (1) de Octubre del presente Año Dos Mil Quince (2015), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIA JOSE MATHEUS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-15.974.587, y el ciudadano JORGE ANTONIO LOPEZ HARRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-V-11.884.867, ambos domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio AVIS CHIRINOS , inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 95.940, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN ENRIQUE MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA.-
En la misma fecha y siendo las once de la mañana (1:00 pm.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el Numero 269.-
|