Nº 271-15
Exp. 6762
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: EDMITH ANALID MILLAN COLINA y NATALIO JAVIER RONDON HERNANDEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: YADIRA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.300.-

SENTENCIA
En fecha 05 de Octubre del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1792-2015; presentada por los ciudadanos EDMITH ANALID MILLAN COLINA y NATALIO JAVIER RONDON HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V18.807.886 y V-17.519.407 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio YADIRA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 117.300, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha veinticuatro de Abril de dos mil diez (24/04/2010), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Andrés Bello, Calle Los Libertadores, Casa 4, Sector 0, El Golfito, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Dieciocho de Julio de Dos Mil Diez (18/07/2010)…Hacemos constar que no procreamos hijos. Así mismo hacemos constar que durante nuestra comunidad conyugal no adquirimos bienes que liquidar … (Omissis)”.


En fecha 05 de Octubre de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 15 de Octubre de 2015, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Octubre de 2015, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 19 de Octubre del 2015, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: EDMITH ANALID MILLAN COLINA y NATALIO JAVIER RONDON HERNANDEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: EDMITH ANALID MILLAN COLINA y NATALIO JAVIER RONDON HERNANDEZ, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha veinticuatro de Abril de dos mil diez (24/04/2010). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Falcon, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ


Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.


Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 271-15.

WEMB/fmontero.-