SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, del acusado JOSÉ ANGEL ARIAS GOMEZ, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, de 30 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 12-01-75, titular de la cédula de identidad N° V-21.666.219, hijo de Arinda Rivas y Venancio Arias, y residenciado en: Barrio Torito Fernández, N° calle 111, al lado del Abasto el Colibrí 3, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionando en los artículos 453 ordinales 3 y 6, 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos BLANCA ESPINOZA y DANIEL RINCON. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del referido ciudadano, por cuanto las circunstancias por las cuales le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad, no han variado hasta la presente fecha. Así .....