REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de noviembre de 2005
195° y 146°
Decisión Nº 1876-05 Causa 10C-186-05(S)
Vista la solicitud presentada por el ABOG. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano NERWIN ENRIQUE HORCADELA GARCÍA, por la presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ANGEL SEGUNDO FUENMAYOR RINCÓN.
Este Tribunal en funciones de Control, una vez revisadas la presente solicitud, observa que de las actuaciones correspondiente a la presente investigación que adelante la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, presentada ante este Tribunal a efectos videndi, se encuentran agregadas actas de entrevistas de los ciudadanos LEIDY MARY FUENMAYOR RINCÓN, MARIA ELENA HORCADELA GARCÍA, PADRÓN DÍAZ, SABAS JÚNIOR, GUTIÉRREZ ROMERO, ALEJANDRO JAVIER, JAMES ALAN BENOIT ULACIO, MARIA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA DE HORCADELA, NELSON ENRIQUE HORCADELA, rendidas por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, Estado Zulia, donde dejan constancia entre otras cosas: “…que el día 24-09-05 en la Urbanización San Jacinto, Sector 9, diagonal a la Escuela Luisa Cáceres de Arismendi, en horas de la mañana, momentos en que discutían el ciudadano ANGEL SEGUNDO FUENMAYOR RINCÓN con su mujer de nombre MARY HORCADELA, su hermano el ciudadano NERWIN ENRIQUE HORCADELA GARCÍA le disparo, siendo trasladado al Hospital Adolfo Pons, donde falleciera posteriormente.
Asimismo, se acompañan a estas actuaciones Actas de Investigación, Acta de Inspección Técnica de Cadáver, Acta de Levantamiento de Cadáver, Acta de Inspección Técnica de Sitio, todas de fecha 24-09-05. Por lo que analizadas las anteriores actuaciones de las mismas se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que se encuentre evidentemente prescrita la acción penal para perseguirla, como lo es el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ANGEL SEGUNDO FUENMAYOR RINCÓN.
Ahora bien, considera este Juzgador que existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano: NERWIN ENRIQUE HORCADELA GARCÍA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamara ANGEL SEGUNDO FUENMAYOR RINCÓN, es autor o partícipe en los hechos ocurridos el día 24 de septiembre de 2004, a las 12:30 horas del mediodía aproximadamente, en la Urbanización San Jacinto, Sector 09, diagonal al Colegio Luisa Cáceres de arismendi, según entrevistas realizadas a los ciudadanos JÚNIOR SABAS PADRÓN DÍAZ, JAVIER ALEJANDRO GUTIÉRREZ ROMERO Y MARIA ELENA HORCADELA GARCÍA, presunción derivada de las actas de investigación de la misma fecha, mediante la cual, funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos investigados, razón por la cual este Juzgador considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano NERWIN ENRIQUE HORCADELA GARCÍA, es autor o participe del hecho punible investigado.
Por todo lo antes expuesto, se considera que en el caso de autos concurren los requisitos previstos Numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, y una presunción legal de peligro de fuga, ya que la pena asignada al delito en su límite superior excede de diez (10) años de presidio, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; estimándose además, una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del imputado respecto a la conducta de víctimas y testigos, razón por la cual resulta procedente acordar las ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por el Ministerio público, en contra del NERWIN ENRIQUE HORCADELA GARCÍA, conforme al Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano NERWIN SEGUNDO FUENMAYOR RINCÓN, Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-56, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización San Jacinto, Sector 9, Casa N° 9, parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL SEGUNDO FUENMAYOR RINCÓN, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados.
Líbrese las respectivas Orden de Aprehensión junto con oficio y entréguese al representante fiscal solicitante.
Regístrese, y publíquese.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS MÁRQUEZ RONDON
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se libró las correspondientes Orden de Aprehensión registrada bajo la Decisión N° 1876-05, y se remite con ofició N° 3304-05 a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
EL SECRETARIO,
FHR/am.-
Causa N° 10C-186-05-(S)