República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de noviembre de 2005
195° y 146°
DECISIÓN Nro.1613-05 CAUSA N° 12CS-041-03
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ BRICEÑO, asistido por el Abogado en ejercicio ENDER PORTILLO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo le N° 53.616; mediante el cual solicita al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva producir acto conclusivo en la presente causa, en la cual mediante decisión ordeno la entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: GMC, AÑO: 1996, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PIC-UP, PLACAS: (PERMISO DE CIRCULACION): 7VA-10029, SERIAL DE CARROCERIA: 1GDEC19R4TE510312, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, USO: CARGA, en calidad de Deposito, el cual actualmente posee y solicita la Entrega Plena del mismo, llegada la oportunidad para resolver sobre dicha solicitud, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 04-07-03, mediante decisión N° 663-03 este Juzgado de Control, ordeno la entrega material del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: GMC, AÑO: 1996, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PIC-UP, PLACAS: (PERMISO DE CIRCULACION): 7VA-10029, SERIAL DE CARROCERIA: 1GDEC19R4TE510312, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, USO: CARGA, en calidad de Deposito. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud peticionada por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ BRICEÑO, en asistencia del Abogado en ejercicio ENDER POPRTILLO MARTINEZ, de producir un acto conclusivo en la presente causa, considera decretarla improcedente por cuanto esta Juzgadora no tiene la competencia para decretar acto conclusivo en las causa sin un respectivo pronunciamiento Fiscal que los acredite de conformidad con el Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA ENTREGA EN LIBERTAD PLENA del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: GMC, AÑO: 1996, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PIC-UP, PLACAS: (PERMISO DE CIRCULACION): 7VA-10029, SERIAL DE CARROCERIA: 1GDEC19R4TE510312, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, USO: CARGA, solicitado pro el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-7.628.666, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nro. 1613-05.- Se libraron Boletas de Notificación Nos. 4315-05 y 4316-0, se remiten con oficio N° 2637-05, al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
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