Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


EXPEDIENTE: No.04031.
CAUSA: RÉGIMEN DE VISITAS
PARTES Demandante: ASBLAN JOSE CARIDAD
Demandada: JOSEFINA ANGEL
Niños y/o Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)
Apoderada Judicial: JENNY QUERO

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento ante este Tribunal, por solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS, incoada por la Abogada en ejercicio JENNY QUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.68.559, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ASBLAN JOSE CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.697.134, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, de fecha 25 de Enero de 2000, anotado bajo el No.19, Tomo 08, en contra de la ciudadana JOSEFINA ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.723.844, en relación a los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 12 de Mayo de 2003, este Tribunal admite por cuanto lugar y derecho se encuentra y en consecuencia ordena: 1) Citar a la ciudadana JOSEFINA ANGEL, para que comparezca por ante esta Sala. 2) Se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social, a fin de que se sirva elaborar informe sobre las condiciones en que vive el niño de autos. 3) Notificar del Fiscal Especializado del Ministerio Público de la iniciación de este procedimiento.-

En fecha 12 de Febrero de 2004, se dio por notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico, la cual fue agregada la respectiva boleta de notificación, en fecha 13 de Febrero de 2004, por el Alguacil natural de este Tribunal.-

PARTE MOTIVA

En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….”

En el caso que nos ocupa se puede observar que desde el día 12 de Mayo de 2.003 hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio de RÉGIMEN DE VISITAS, incoado por el ciudadano ASBLAN JOSE CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.697.134, en contra de la ciudadana JOSEFINA ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.723.844, en relación a los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-

No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2.005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez Unipersonal Nº 4


Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria


ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No.31. La Secretaria.-

EMCH/yusnelly