REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.
EXPEDIENTE N ° 3660
MOTIVO: “COMODATO”
DEMANDANTE: ELPIDIO AMESTY SÁNCHEZ
DEMANDADO: ALBANO MÉNDEZ BRACHO.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: RAFAEL ESCALONA AGELVIS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.536.-
En fecha Nueve (9) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, donde el ciudadano ELPIDIO AMESTY SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-1.821.845, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.536, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, DEMANDA al ciudadano ALBANO MÉNDEZ BRACHO, Venezolano, mayor de edad, comerciante; Por COMODATO.-Este Tribunal de las revisiones de las actas que conforma el presente Expediente, evidencia que la última actuación es la de DOS (2) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO (02-05-2001) que hasta la presente fecha CUATRO (4) DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO 2005, se considera que con la aplicación del ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- ASÍ SE DECIDE.-Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de COMODATO sigue ELPIDIO AMESTY SÁNCHEZ contra ALBANO MÉNDEZ BRACHO Expediente signado con el N° 3660.-No hay condenatoria en Costas conforme al Artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.|
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A LOS CUATRO (4) DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO - AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRÁN. LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede.-La Stria.
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“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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