Por los fundamentos antes esbozados, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en observancia del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la Reconvención propuesta por la representación judicial de la parte demandada en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA propusiere el profesional del derecho y de este domicilio HEBERTO LEAL VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.294, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CÉSAR JORGE MÉNDEZ ARIAS, EUDO ALFONSO MÉNDEZ MORÁN, GABRIEL JOSÉ MÉNDEZ MORÁN, JOHENKA DEL CARMEN MÉNDEZ LÓPEZ, JULIO CÉSAR MÉNDEZ MÉNDEZ, CÉSAR GABRIEL MÉNDEZ MÉNDEZ, ELISENIA ESTHER MÉNDEZ, NESTOR JULIO MÉNDEZ LÓPEZ, KATIUSKA DEL CARMEN MÉNDEZ LÓPEZ, ERKIN JOHEEL MÉNDEZ LÓPEZ y JESSICA JENIFFER MÉNDEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula personal Nos. 2.288.538, 6.368.831, 7.639.70.....