Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: CONDENA al ciudadano JOSÉ ÁNGEL ESPINA PRIETO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09/10/1971, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.736.961, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Ángel Espina y Ramona Prieto, residenciado en la Urbanización La Popular, Sector 15, Vereda 4, Casa Nº 4-4 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; en el Centro Penitenciario que determine el Juez de Ejecución, que le corresponda conocer de la misma, más las accesorias de Ley, previstas en los Artículos 16 y 34 de Código Penal y el Artículo 267 del Código Orgánico Pro.....