Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por el Abogado PEDRO JOSÉ INDRIAGO, actuando en su carácter de Defensor del acusado LUIS ENRIQUE ARÍAS.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada, por el Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil once (2011), en el cual Declara CULPABLE al ciudadano LUIS ENRIQUE ARÍAS, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y, en consecuencia la condena a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de prisión, mas las accesorias de Ley, de conformidad con el articul.....