Por lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con la norma aducida del articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, y analizados ab initio los medios probatorios que los solicitantes han producido con su solicitud, considera que una vez examinados los recaudos acompañados y lo alegado por los querellantes este Tribunal en cumplimiento a las normas invocadas acuerda y cumplidos los extremos exigidos en la referida norma, DECRETA LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE JUICIO, constituido por un terreno con bienhechurias ubicado en el barrio Limpia Sur, avenida 160, casa No. 148D-180, la cual tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (87,08mtr2), en la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue el ciudadano Rafael Ordoñez. SUR: vía pública, calle 160. ESTE: propiedad que es o fue del ciudadano Rafael Ordoñez. OESTE:.....