Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada y consumada la Transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoare el ciudadano JESÚS ALBERTO RINCÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.639.114, en contra del ciudadanos JOSÉ RAFAEL GARCÍA MESA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.676.265 en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Sociedad .....