Exp No 49.114/GC.





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Tres (03) de Agosto de 2016
206º y 157º
Revisadas las actas procesales se evidencia que en el presente expediente, por auto de fecha treinta (30) de Mayo de 2016, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de la parte demandada ciudadana LICEL MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.678.303.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Junio de 2016, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se libraran los recaudos de citación de la parte demandada. Este Juzgado proveyó lo solicitado por auto de fecha de veinticinco (25) de Julio de 2016, librando así las boletas de citación a la parte demandada sin que constara en actas la notificación del Fiscal designado, es por lo que, este Juzgador procede a explanar los siguientes argumentos de derecho:
El artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo que a continuación se reproduce:
“El Ministerio Publico debe intervenir:
1°. En las causas que el mismo habría podido promover.
2°. En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.
3°. En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado Civil, y a la filiación.
4°. En los demás casos previstos por la ley. (Subrayado del Tribunal)”

Asimismo, el artículo 132 ejusdem, estipula:
“El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el articulo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante Boleta al Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Publico será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda.”

A este respecto, el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, señala que la falta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, pena con nulidad de lo actuado, ya que es mediante esta cuando el Ministerio Publico se pone a derecho. Si una vez debidamente notificado, no comparece, esto no es causa de nulidad de lo actuado. (Negrillas del Tribunal).

En el caso sub-examine, se evidencia de actas la falta de notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Publico, por lo que, de conformidad con los argumentos de derecho puntualizados ut supra, este Juzgador se encuentra en el deber de REPONER la causa al estado de notificar al Fiscal del Ministerio Publico, a tenor de lo preceptuado en el articulo 206 ejusdem.

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de garantizar y preservar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en nuestra Constitución Nacional, este Tribunal por imperio del Articulo 206 ejusdem, DEJA SIN EFECTO alguno todas las actuaciones posteriores al auto de fecha veinticinco (25) de Julio de 2016 y en consecuencia REPONE la causa al estado de Notificar al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público, a los fines de la sustanciación del proceso. Asimismo este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal designado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
LA SECRETARIA.

Abog. ANNY CAROLINA DIAZ.

En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal.-
La Secretaria.-