Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del acusado ALEXANDER JOSE GIL SANTANA, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No. V-24.893.829, de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos Chiquinquirá Santa Montero y Fernando Antonio Gil Torres, domiciliado en el Barrio Araguaney, entrando por la Pasarela que está en la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, Tercera Calle a la derecha, después del último puente, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia (teléfono 0424.620.5872), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano.....