razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadana ARELIS DEL CONSUELO CHACÍN DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.143.267, y la ciudadana IVONNE CLARET VILLALOBOS CHACÍN, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° 12.305.993, en su carácter de Fiadora, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BsF.- 14.000,00) que es el doble de la cantidad adeudada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON 100/100 (BsF.- 9.051,69) que es la suma adeudada. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado a fin de aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JES.....