REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre la ciudadana MARIA CLARA PADILLA OROZCO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LUZ DARY VIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.521.-
Narra la solicitante, que nació en el día Veintiuno (21) de Enero de 1976, en un parto extrahospitalario y que creció y vivió en el Sector Los Haticos, Avenida 17, callejón 120-A, casa N° 16-196, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, siendo hija de los ciudadanos MANUEL DEL CRISTO PADILLA FANEYTE y MARIA MAGDALENA OROZCO DE PADILLA, acompañando a la demanda originales de Constancia de no existencia y constancia de Residencia ambas emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, a los fines de que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de nacimientos, según lo dispone el artículo el artículo 458 del Código Civil, en concordancia con el 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03 de abril de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le da entrada, se ordeno formar expediente y numerarlo. Asimismo se insto a la parte solicitante a consignar justificativo de testigo, el cual fue agregado a las actas el día 16 de Abril de ese mismo año.-
Por auto de fecha 22 de Abril de 2008, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenando la publicación de un edicto en un periódico de mayor circulación en la capital y la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2008 se agregó a las actas boleta librada al Fiscal del Ministerio Público donde consta su notificación.-
En fecha 16 de Mayo de 2008, se agrego a las actas el diario consignado donde aparece publicado el edicto ordenado.-
En fecha 03 de Junio de 2008, se agrego a las actas la citación de la Ciudadana MARIA MAGDALENA OROZCO PADILLA.-
En fecha 12 de Junio de 2008, se agrego a las actas el Documento Poder de la Abogada Aida Baptista, actuando como apoderada judicial del ciudadano MANUEL PADILLA FANEYTE, quedando a si por citado el ciudadano antes mencionado.-
En fecha 18 de Septiembre de 2008, se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la citación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio.-
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2008, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte actora, comisionándose para la evacuación al Juzgado Distribuidor de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha 31 de Octubre de 2008, se agregó a las actas la comisión conferida al Juzgado comisionado.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: originales de Constancia de no existencia y Constancia de Carta de Residencia emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
La prueba testimonial presentada por la parte actora de los ciudadanos DORILA CECILIA LAMUS MEDELLIN, DEISY DE JESUS OSORIO GOTERA e IRIA ROSA GOTERA DE OSORIO, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.808.525, 4.526.924 y 16.372.263, respectivamente, quienes manifiestan que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA CLARA PADILLA OSORIO; que saben y les consta que la referida ciudadana nació el día veintiuno (21) de Enero de 1976; por parto extrahopistalario, en el Sector Los Haticos, avenida 17, callejón 120-A, casa N° 16-196 de la Parroquia Cristo de Aranza de esta ciudad de Maracaibo; que saben y les consta que la ciudadana MARIA CLARA PADILLA OROZCO, es hija de los ciudadanos MANUEL PADILLA FANEYTE y MARIA MAGDALENA OROZCO DE PADILLA.
Analizadas detenidamente las pruebas presentada por la parte actora, tanto las documentales como las testimoniales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar los hechos alegados por la parte demandante, específicamente la existencia de la ciudadana MARIA CLARA PADILLA OROZCO, como hija de los ciudadanos MANUEL PADILLA FANEYTE y MARIA MAGDALENA OROZCO DE PADILLA, en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuso la ciudadana MARIA CLARA PADILLA OROZCO.- En consecuencia se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA CLARA PADILLA OROZCO, nacida el día 21 de Enero de 1976, hija de los ciudadanos MANUEL DEL CRISTO PADILLA FANEYTE y MARIA MAGDALENA OROZCO DE PADILLA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia. - ASÍ SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 04
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA.
CRF/ubal
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