JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Tres (03) de Agosto de 2.009.-
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha Treinta (30) de Julio del presente año, suscrita por la Abogada en Ejercicio YOLSY MARÍA UZCATEGUI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.660, asistiendo a la parte demandada, ciudadano NELSON RIVAS, solicitando el levantamiento de la medida de acuerdo con lo establecido por el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal provee sobre lo solicitado y en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal, en fecha Once (11) de Febrero del presente año, sobre bienes muebles propiedad del demandada ciudadano NELSON RIVAS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.500.749, en su carácter de deudor principal, que se ventila en el expediente signado bajo el Nro. 12.314, ante este Juzgado, y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.- En consecuencia se ordena oficiar a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA, C.A., haciéndole la debida participación.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. 1465-2.009,
y se asentó en el libro respectivo bajo el Nro. 01.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mc.-
Exp. Nro. 12.314.-
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