REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Agosto de 2009
199° y 150°
E EXPEDIENTE Nº: 10252K 6170
PARTE ACTORA:
BA JUAN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA:
ARELIS DEL CONSUELO CHACÍN
FECHA ENTRADA: 05 de Diciembre de 2001
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Vista la diligencia de fecha 22 de Julio del año en curso, suscrita por la profesional del derecho MERVIS ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 14.650, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por cuanto el Tribunal observa el vencimiento del lapso fijado para el cumplimiento voluntario del Convenimiento celebrado en fecha 02 de Abril de 2002 y homologado por este Juzgado en fecha 13 de Marzo de 2003, por los ciudadanos JUAN CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, parte actora en la presente causa, la ciudadana ARELIS CHACÍN DE VILLALOBOS parte demandada, y la ciudadana IVONNE CLARET VILLALOBOS CHACÍN, en su condición de fiadora, en consecuencia se declara la Ejecución Forzosa del referido convenimiento, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadana ARELIS DEL CONSUELO CHACÍN DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.143.267, y la ciudadana IVONNE CLARET VILLALOBOS CHACÍN, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° 12.305.993, en su carácter de Fiadora, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BsF.- 14.000,00) que es el doble de la cantidad adeudada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON 100/100 (BsF.- 9.051,69) que es la suma adeudada. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado a fin de aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
La anterior resolución quedo anotada bajo el N° 05
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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