En criterio tejido al hilo de los fundamentos que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: SUSPENDIDA LA EJECUCIÓN FORZOSA, del presente procedimiento de Acción Reivindicatoria, incoada por el ciudadano EMIRO AUGUSTO BERMUDEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.590.159, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente fallo, en consecuencia, de conformidad con el artículo 13 del Decreto-Ley precitado, se ordena la notificación de los ciudadanos ORLANDO ALBERTO SERRANO y SELSA BEATRIZ SERRANO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.829.112 y 2.872.607, en el sentido de informarles acerca de la presente decisión, de igual maner.....