REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 3.787-2.014
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
La presente litis se inicia cuando el abogado ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.674, en su condición de apoderado judicial de sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, C.A., incuó formal demanda contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LA CONCHA C.A. (CONCA) y los ciudadanos MIGUEL ANGEL VIRLA BOHORQUEZ y ROSARIO ELENA TAPIA DE VIRLA, titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.925.566 y 5.560.500, respectivamente, en relación al juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 25 de Abril de 2.014, se ordenó la citación de la parte demandada la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LA CONCHA C.A. (CONCA) y los ciudadanos MIGUEL ANGEL VIRLA BOHORQUEZ y ROSARIO ELENA TAPIA DE VIRLA, en fecha 06 de Mayo de 2.014 la parte actora estampo diligencia solicitando se libren los recaudos de intimación las cuales fueron libradas por este Tribunal en la misma fecha, en fecha 17 de Junio de 2.014, la parte actora debidamente representada por el abogado ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ y la parte demandada debidamente representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL VIRLA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.925.566, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Antunez Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 72.724, celebraron convenimiento el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:
“en vista del procedimiento judicial que se ejercer en contra de mi representada y mi contra solidariamente, por ser cierto los hechos y los derechos alegados, procedo en este acto a convenir en la demanda, renuncio al lapso de comparecencia y ofrezco pagar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 289.866,12), como monto total que comprende el capital, intereses legales e intereses de mora hasta la presente fecha mediante el cheque N° 21229657 girado contra la cuenta 01340341463411025550, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal y la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) por concepto de gastos y honorarios profesionales, mediante el cheque N° 21229658 girado contra la cuenta 01340341463411025550, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, para dar por terminado la presente causa, no quedando nada a deberse por el concepto de la deuda reclamada. Es Todo. En este acto presente el abogado Alfredo Ferrer con carácter acreditado en actas expone: Vista la exposición de los co-demandados, en nombre de mi representada acepto la oferta de pago, recibo los instrumentos cheques antes identificados. Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal que previa consignación de la autorización de la parte actora al apoderado judicial de la misma se sirva homologar el presente acuerdo y ordene el archivo del expediente en señal de terminación del juicio, con la devolución de los originales previa certificación en actas”.
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Observa esta Jurisdicente que el ciudadano MIGUEL ANGEL VIRLA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.925.566, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Antunez Rosales, en su carácter de parte accionada y el abogado ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.674, en su condición de apoderado judicial de sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, C.A., debidamente autorizado por su poderdante, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio; así mismo se ordena expedir copia certificada del folio 9 al 19, a fin de agregarlas a las actas y devolver los originales en sustitución de los mismo. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los TRES (03) días del mes de JULIO del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria
ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía, se expidieron las copias certificadas, se agregaron, se devolvieron los originales y se archivó el expediente constante de Noventa y ocho (98) folios útiles en la pieza principal y constante de (11) folios útiles en la pieza de medida para un total de Ciento Nueve (109) folios útiles.- La Secretaria
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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