REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 3 de julio de 2014
204° y 155º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos DOUGLAS DE JESÚS BRAVO GRANADOS y SONIA COROMOTO QUEVEDO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.446.254 y 10.405.880 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano ASLEY GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.451.453, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 140.774, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 15 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos DOUGLAS DE JESÚS BRAVO GRANADOS y SONIA COROMOTO QUEVEDO RAMÍREZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano ASLEY GONZÁLEZ, plenamente identificados en actas, solicitan partición de la comunidad del bien conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio 185-A, dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO 1, la cual quedó definitivamente firme en fecha 20 de mayo de 2004.
Asimismo, acordaron por vía conciliatoria la disolución y partición del bien en común que constituye el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
…”PRIMERO”: Es el caso ciudadano Juez que estuvimos en unión matrimonial desde el 15 de Marzo de 1986, por un lapso de Dieciocho (18) años aproximadamente. Ahora bien, dicha unión matrimonial Ciudadano Juez, fue disuelta mediante Sentencia Nro. 466 definitivamente firme, emanada de la Sala Nro. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Mayo del año 2004 y que acompañamos en copia certificada en Nueve (09) folios útiles, marcada “A”. SEGUNDO: Durante el tiempo que duro nuestra unión matrimonial antes señalada adquirimos en comunidad el bien que a continuación se especifica: 1.- Un inmueble constituido por una Parcela de terreno y la Casa sobre ella edificada con todos los accesorios y anexos que le correspondan, identificada con el Nro. 197-02, situada en la Calle o Avenida Nro. 49G-2, que forma parte de la Urbanización El Caujaro, “Lote IJ”, Ubicada a la altura del Kilometro 9, y margen izquierda de la Carretera Nacional que conduce de la Ciudad de Maracaibo hacia el Municipio Rosario de Perijá, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia. La Parcela de terreno abarca un área de parcela aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE (NO): Zona verde (3 Mts) Av. 49 G-2 (frente) Seis metros (6 Mts); NORESTE (NE): Zona verde con Calle 197, veinte (20 Mts); SURESTE (SE): Vivienda 49G-104, Seis metros (6 Mts); y SUROESTE (SO): Vivienda 197-12, Veinte metros (20 Mts). La presente cesión queda sujeta a los derechos y obligaciones contenidos en el Documento de parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de junio de 1998, bajo el N° 15 del Protocolo 1°, Tomo 22° y conforme al mismo, todas las viviendas tienen por frente una franja de área verde, luego acera y después la calle, también posee la vivienda por el fondo un canal abierto de concreto trapezoidal, o en “V” de un metro con cincuenta centímetro de ancho (1,50 m) para la recolección de las aguas de lluvia y drenajes superficiales. Dicho inmueble nos pertenece, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Octubre de 1998, quedando registrado bajo el N° 40 del protocolo 1°, Tomo 2°. CONVENIMIENTO. Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, acudimos ante su competente autoridad, para solicitar como efectivamente solicitamos en este acto la disolución de la comunidad de bienes que nos une sobre los bienes anteriormente descritos. Que de mutuo y amistoso acuerdo Ciudadano Juez; hemos acordado que dicho bien sean repartido de la siguiente manera: La ciudadana SONIA COROMOTO QUEVEDO RAMÍREZ, antes identificada, cede el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el bien anteriormente descrito a favor del ciudadano DOUGLAS DE JESÚS BRAVO GRANADOS, antes identificado, y en consecuencia dicho bien queda en plena y absoluta propiedad del ciudadano DOUGLAS DE JESÚS BRAVO GRANADOS. El inmueble posee una Hipoteca de Primer Grado, la cual será cancelada por el ciudadano DOUGLAS DE JESÚS BRAVO GRANADOS. PETITUM. Por los motivos de hecho señalados Up-supra, ciudadano Juez, y amparados en el derecho, solicitamos admita la presente Solicitud de PARTICIÓN amigable de conformidad con lo establecido en el aludido artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declare la presente partición en los términos y condiciones aquí explanados, dándole carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 ejusdem. Y una vez dictada la sentencia respectiva se nos expidan Dos (02) copias Certificadas Mecanografiadas de esta solicitud, de la Sentencia y del auto que la provee para efectos de Registro…”.
A tales efectos los solicitantes acompañaron copia de sus cédulas de identidad, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO 1, de fecha 10 de mayo de 2004, la cual quedó firme en fecha 20 de mayo de 2004 y copia certificada del documento de compraventa protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 14 de octubre de 1998, anotado bajo el No. 40, Protocolo 1°, Tomo 2°; por lo que, solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación y partición del bien conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/nld
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