PRIMERO: Con lugar la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos ERASMO JOSE GONZALEZ y NORYS JOSEFINA PALMAR ROJAS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22-08-84, por ante la Prefectura del Distrito Marcano ( hoy Municipio) del Estado Nueva Esparta, según acta asentada bajo el N° 42 folio 51 y vuelto de los libros respectivos, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la hija procreada dentro de la unión conyugal es mayor de edad.
CUARTO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 192 del Código Civil por cuanto del libelo de la demanda se desprende que no adquirieron bienes durante la unión matrimonial