REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LIDYLINA DE LOS ANGELES BOADA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.854.783, domiciliada en Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, asistida por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 7.938, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que su Partida de Nacimiento asentada bajo el N°. 34 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta correspondiente al año 1.972, adolece de un error material, toda vez que aparece el apellido de su padre y el de casada de su madre como “BOADAS”, siendo lo correcto “BOADA”.
Ahora bien, toda vez que en los documentos que cursan a los folios 4, 5, 6, 7, 8 y 9, consistentes en: 1).- certificación del acta de nacimiento de la ciudadana LIDYLINA DE LOS ANGELES expedida por la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta; 2).- copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de su padre HECTOR JOSÉ BOADA ALFONZO; 3).- copia simple del acta de nacimiento de JOSÉ GREGORIO expedida por la Prefectura del Municipio Capital Gómez del Estado Nueva Esparta; 4).- copia simple de la constancia de nacimiento del ciudadano HECTOR JOSE expedida por la Prefectura del Distrito Freites, Cantaura; 5).- copia simple de testimonio de nacimiento y bautismo de HECTOR JOSÉ expedida por la diócesis de Barcelona y 6).- constancia de estudio de la ciudadana LIDYLINA BOADA GONZÁLEZ expedida por el Director del Liceo Nocturno Creación Santa Ana, siendo éstos documentos administrativos a los cuales debe atribuírsele el valor de documentos públicos con fundamento en el artículo 1.357 del Código Civil, donde se evidencia claramente el error alegado.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana LIDYLINA DE LOS ANGELES BOADA GONZÁLEZ.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana LIDYLINA DE LOS ANGELES BOADA GONZÁLEZ, ya identificada, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el Nro. 34, correspondiente al año 1.972.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado su padre como HECTOR JOSÉ BOADAS y su madre como LIDIA JOSÉ GONZÁLEZ de BOADAS, debe decir “HECTOR JOSÉ BOADA” y “LIDIA JOSÉ GONZÁLEZ de BOADAS” que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio García de este Estado y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP. N°. 9275-06.-
JSDC/CF/nv.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.