Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JHORMAN EDGARDO GONZALEZ y MARIANIS MAGALY OMAÑA RINCON, en fecha diez (10) de octubre del año Dos Mil Nueve (2.009), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 2.009, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 309.