REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JHORMAN EDGARDO GONZALEZ y MARIANIS MAGALY OMAÑA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 16.065.774 y 19.215.917 respectivamente, asistidos por la profesión del derecho ELBA DEL CARMEN JORDAN VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 242.186, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 2.009, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 309; que establecieron su último domicilio conyugal en la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; que se separaron de hecho en el mes de enero de 2012 y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 24 de marzo del 2017, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 05 de marzo del 2.017, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia y en fecha 17 de abril de 2017, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, mediante escrito adujo lo siguiente: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Publico no se opone a que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos JHORMAN EDGARDO GONZALEZ y MARIANIS MAGALY OMAÑA RINCON …”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio y las copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionado norma sustantiva. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JHORMAN EDGARDO GONZALEZ y MARIANIS MAGALY OMAÑA RINCON, en fecha diez (10) de octubre del año Dos Mil Nueve (2.009), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 2.009, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 309.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada. LA SECRETARIA TEMPORAL.
GHE/zf.
|