REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de mayo de 2017.
207° y 158°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ELVIA ROSA POLANCO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.696.268, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho TISTA GOMEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.756.582, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.435, de igual domicilio, solicitando que se le declare suficiente los derechos que tiene ella como Única y Universal Heredera del ciudadano EDWIN RAMON HUERTA POLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.038.760 y falleciera en fecha seis (06) de febrero de 2.012, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano EDWIN RAMON HUERTA POLANCO, signada con el número 184, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de septiembre de 2.015; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano GUIDO RAMON HUERTA URDANETA, signada con el número 473, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, de fecha 03 de septiembre de 2.003; 3) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ZULAY COROMOTO HUERTA POLANCO, signada con el número 1365, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de noviembre de 2014; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 2017; 5) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ELVIA ROSA POLANCO VILLASMIL, EDWIN RAMON HUERTA POLANCO y ZULAY COROMOTO HUERTA POLANCO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ELVIA ROSA POLANCO VILLASMIL, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EDWIN RAMON HUERTA POLANCO. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en original, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA TEMPORAL.
GHE/zf
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