Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de sentencia incoado por el profesional del derecho MARCOS JAVIER BARRERA BOHÓRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56699, en su cualidad de defensor del ciudadano PABLO RENE MORA ENDARA, portador de la cédula de identidad No. V- 11284911.
SEGUNDO: NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia No. 020-2015, de fecha 21 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, Declaró culpable al acusado PABLO RENE MORA ENDARA, culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 410 aparte único del Código Penal Vi.....