Por los fundamentos de Hecho y de Derechos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA la acusada YACKELINE CHIQUINQUIRA PIÑA ROJAS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.531.142, fecha de nacimiento 13-09-1981, de 31 años de edad, profesión u oficio Ama de casa, estado civil Soltera, hija de MARIA ROJAS y GUILLERMO PIÑA, y residenciada en el Barrio Bello Monte, Calle 126E, casa N° 44-80, en la esquina de Inversiones Bello Monte de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, ordenándose la destrucción de la droga incautada en la presente causa por ser AUTORA, de la comisión del delito.....