República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 05 de marzo de 2.012, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por el ciudadano JOSE BARTOLOME MONTIEL LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 7.626.561, asistido por la Defensora Pública Décima Tercera Abogada KARIN SOTO, en beneficio de su nieta la niña MARIANA ISABELLA MORONTA MONTIEL.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 06 de marzo de 2012, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comparecencia de los ciudadanos ANGI CAROLINA MONTIEL BELTRAN y MILTON MARTIN MORONTA y de la niña de autos.
En fecha 30 de Marzo de 2.012, se dejó constancia que el Juez Titular Unipersonal N° 01, Dr. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO, interactuó con la niña MARIANA ISABELLA MORONTA MONTIEL.
En la misma fecha, la ciudadana ANGI CAROLINA MONTIEL BELTRAN, portadora de la cédula de identidad N° 17.327.474, expuso: “¿QUE DESEA DECLARAR USTED ANTE ESTE TRIBUNAL? Mi papá lleva todos los gastos de la bebé dándole a él la Carga Familiar ¿CON QUIEN VIVEN SU HIJA? Unos días está con mi papá y otros conmigo, ella todas sus cosas las tiene a que mi papá ¿QUIEN SE ENCARGA DE LOS GASTOS DE SU HIJA? Mi papá, porque nosotros no tenemos un buen trabajo ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO EL CIUDADANO JOSE BARTOLOME MONTIEL LAMUS EN BENEFICIO DE LA NIÑA MARIANA ISABELLA MORONTA MONTIEL? Si ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS? No”.
Seguidamente, en la misma fecha, el ciudadano MILTON MARTIN MORONTA, portador de la cédula de identidad N° 10.442.930, expuso: “¿QUE DESEA DECLARAR USTED ANTE ESTE TRIBUNAL? Mi hija mas que todo vive con el abuelo, yo no tengo trabajo fijo ¿CON QUIEN VIVEN SU HIJA? Ella unos días esta a que los abuelos y unos días con nosotros ¿QUIEN SE ENCARGA DE LOS GASTOS DE SU HIJA? El abuelo ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO EL CIUDADANO JOSE BARTOLOME MONTIEL LAMUS EN BENEFICIO DE LA NIÑA MARIANA ISABELLA MORONTA MONTIEL? Si ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS? No”.
Por otro lado, en fecha 17 de abril de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 18 de abril de 2012, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que el abuelo materno ciudadano JOSE BARTOLOME MONTIEL LAMUS, se ha encargado de cubrir todas las necesidades de su nieta la niña MARIANA ISABELLA MORONTA MONTIEL, por cuanto sus progenitores los ciudadanos ANGI CAROLINA MONTIEL BELTRAN y MILTON MARTIN MORONTA, actualmente no poseen un trabajo estable que les permita cubrir con todas y cada una de las necesidades de su hija, por lo que el solicitante y abuelo materno de la niña ha venido asumiendo la responsabilidad, así como brindarle los cuidados necesarios ya que la niña vive en su hogar. Por otra parte, los progenitores de la niña de autos, antes identificados, manifestaron al Tribunal que están conformes con el procedimiento por cuanto la niña convive con su abuelo y ellos no cuentan con un trabajo fijo. Se destaca del presente caso, que el ciudadano JOSE BARTOLOME MONTIEL LAMUS, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a la niña de autos ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, como su carga familiar, a objeto de que goce de todos los beneficios laborales, tales como: póliza HCM, prima por hijos, planes vacacionales, entre otros y otro beneficio que ese Organismo implemente a favor de la familia.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a la niña MARIANA ISABELLA MORONTA MONTIEL, como carga familiar del ciudadano JOSE BARTOLOME MONTIEL LAMUS, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de su nieta la niña MARIANA ISABELLA MORONTA MONTIEL. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE BARTOLOME MONTIEL LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 7.626.561, en relación a su nieta la niña MARIANA ISABELLA MORONTA MONTIEL, y en consecuencia, se declara a la niña MARIANA ISABELLA MORONTA MONTIEL, como carga familiar del ciudadano JOSE BARTOLOME MONTIEL LAMUS.
• Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de Mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal.
Abog. Jennifer Méndez..
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 254 La Secretaria.
Exp.: 21406.
HRPQ/678*.
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