TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos IMPUTADOS KATHERINE YASMELYS BOHÓRQUEZ QUINTERO, DESIREE CAROLINA COLINA RAMOS, Y YHONDARWYS ARGENIS PEÑA LEGUIZA, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer a los ciudadanos imputados KATHERINE YASMELYS BOHÓRQUEZ QUINTERO, DESIREE CAROLINA COLINA RAMOS, y YHONDARWYS ARGENIS PEÑA LEGUIZA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo de Barcelona con respecto a los dos últ.....