REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003953
ASUNTO : OP01-P-2011-003953
RESOLUCION JUDICIAL.
IMPUTADOS: ANTHONY SEBASTIAN HERNANDEZ MONROY, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante de primer semestre de administración de empresas en La Salle, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 20.111.150, nacido en fecha 28-08-1991, domiciliado en la calle Franternidad, casa N| 55, Los Robles, Municipio Maneiro de este Estado, y GABRIEL JESUS LUNA CARRASQUILLA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante de quinto año en libre escolaridad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 20.534.683, nacido en fecha 15-11-1990, domiciliado en la calle Libertad, sector Punta Brava, casa N 114, Los Robles, Municipio Maneiro de este Estado.
FISCAL TERCERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. OBEL MORENO,
DEFENSA PÚBLICO PENAL ABG. EULALIA ELENA LEZAMA.
OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 último aparte del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado GABRIEL JESUS LUNA CARRASQUILLA, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta policial de aprehensión de los ciudadanos hoy traídos a este Tribunal, levantada y suscrita por los funcionarios actuantes, de la cual se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención; Acta de reconocimiento legal realizado a el arma de fuego y el cartucho incautados, identificada dicha acta con el número 591-11 de fecha 30-04-2011. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante no existe elemento alguno contra el ciudadano ANTHONY SEBASTIAN HERNANDEZ MONROY, razón por la cual se acoge el pedimento de la representación fiscal y la defensa y se acuerda en su favor la libertad sin restricción alguna, todo ello conforme al artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado GABRIEL JESUS LUNA CARRASQUILLA de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado GABRIEL JESUS LUNA CARRASQUILLA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO