REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003967
ASUNTO : OP01-P-2011-003967
RESOLUCION JUDICIAL
MARCO ANTONIO RIVERO DIAZ, Venezolano, natural de La Victoria estado Aragua, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 16.012.420, nacido en fecha 17-10-1978, domiciliado en el sector El Béisbol, calle Venezuela, número 50, Maracay Estado Aragua.
FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. HECTOR YAJURE,
DEFENSA PÚBLICO PENAL ABG. EULALIA ELENA LEZAMA.
OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
UNICO: Como quiera que la Libertad Personal es inviolable y al revisar minuciosamente las actas se desprende efectivamente que no ha mediado orden judicial para procurar la detención del ciudadano Marco Antonio Rivero Díaz, es por lo que en resguardo del contenido del artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCION ALGUNA, ordenándose igualmente oficiar a SIPOL para que actualice los registros del ciudadano Marco Antonio Rivero Diaz, tal como dispone la Carta Magna, con especial mención que una vez actualizados los registros deberá informarse de manera inmediata a este Juzgado. Líbrese la Boleta de Libertad. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 2:24
horas de la mañana, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
|