REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003955
ASUNTO : OP01-P-2011-003955

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADA: BONICAR DEL CARMEN GARCIA VALERIO, Venezolano, natural de Porlamar, de 27 años de edad, de profesión u oficio repostera, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 16.546.511, nacido en fecha 03-07-1983, domiciliado en Pampatar, calle 3 de Mayo, Campeare, casa sin número al frente de la cancha múltiple.

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. OBEL MORENO

DEFENSA PÚBLICO PENAL ABG. EULALIA ELENA LEZAMA.

OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que aun cuando pudiese existir la comisión de un hecho punible que ha precalificado el Ministerio Público como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, de acuerdo a los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No obstante considera este Tribunal que no existen elementos de convicción que hagan presumir la participación de la imputada en los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar su libertad plena, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ante lo anteriormente indicado evidentemente lo procedente y ajustado a derecho De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


EL SECRETARIO