REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003954
ASUNTO : OP01-P-2011-003954
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS: KATHERINE YASMELYS BOHÓRQUEZ QUINTERO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia de 25 años de edad, de profesión u oficio TSU en publicidad y Relaciones Públicas, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 18.006.509, nacido en fecha 01-08-1985, domiciliado en la Urbanización Mar y Sal, sector Conuco Viejo, calle 4 Guacuco, casa sin número, donde funciona el abasto de Rois, DESIREE CAROLINA COLINA RAMOS, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 24 años de edad, de profesión u oficio Periodista Audiovisual, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 17.953.728, nacido en fecha 12-06-1986, domiciliado en la Avenida Municipal, Torre Pelícano, piso 6. apartamento 63 al lado del Ministerio Público de Puerto La Cruz. y YHONDARWYS ARGENIS PEÑA LEGUIZA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 26 años de edad, de profesión u oficio Abogado, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 17.335.698, nacido en fecha 13-11-1984, domiciliado en el Municipio Lecherías, Avenida Arismendi, con calle Pedregal, edificio Pedregal Suites, piso 8,. Apto 84.
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OBEL MORENO,
DEFENSA PÚBLICO PENAL ABG. EULALIA ELENA LEZAMA
OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de ALTERACION DE CALIDAD DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 146 en relación con el artículo 147 de la Ley Para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados KATHERINE YASMELYS BOHÓRQUEZ QUINTERO, DESIREE CAROLINA COLINA RAMOS, y YHONDARWYS ARGENIS PEÑA LEGUIZA, podrían llegar a ser autores o participes del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta policial de aprehensión de los ciudadanos hoy traídos a este Tribunal, levantada y suscrita por los funcionarios actuantes, de la cual se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención; así como todos los elementos traídos por el Representante del Ministerio Público. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos IMPUTADOS KATHERINE YASMELYS BOHÓRQUEZ QUINTERO, DESIREE CAROLINA COLINA RAMOS, Y YHONDARWYS ARGENIS PEÑA LEGUIZA, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer a los ciudadanos imputados KATHERINE YASMELYS BOHÓRQUEZ QUINTERO, DESIREE CAROLINA COLINA RAMOS, y YHONDARWYS ARGENIS PEÑA LEGUIZA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo de Barcelona con respecto a los dos últimos imputados identificados y con relación a la última de las identificadas por ante este Circuito. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que no faltan actuaciones por practicar. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. MAIJOLET ROJAS
3:28 PM
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