Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL BLOQUERA BOCONO C.A., representada por el ciudadano JULIO GASPARIN MARCHESE, Cédula de Identidad N° V-7.870.202, de Nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, Natural de Cabimas, estado Zulia, quien ostenta el carácter de Presidente de la mencionada empresa, por la presunta Comisión del delito de comisión del delito de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el artículo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-08-98. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.