REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Mayo de 2010
200° y 151°

Causa N° 6C-S-1239-07 Decision No. 401 -10

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ADONAY ENRIQUE ALMAZO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.877.051, asistido por el ABG. CRISPIN CHOURIO, a través del cual solicita la entrega en propiedad plena del Vehículo con las siguientes características MARCA: FORD, CLASE: CAMIOM, MODELO: F-750, AÑO: 1077, TIPO: ESTACA, COLOR; MARRON, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75T55346, SERIAL DEL MOTOR; 8 CIL, USO: CARGA, PLACA: 794GNB; este Órgano Jurisdiccional previo a resolver observa que consta en actas llevadas por este Tribunal, lo siguiente:

- Copia del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, signada bajo el N° 0016569 a nombre del ciudadano ADONAI ENRIQUE ALMAZO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.877.051.-
- Copia del documento realizado por el ciudadano ADONAI ENRIQUE ALMAZO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.877.051, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Páez del estado Zulia, mediante el cual declara las adaptaciones (CABINA F-750 SERIAL F665VCE1721) realizadas al vehiculo MARCA: FORD, CLASE: CAMIOM, MODELO: F-750, AÑO: 1077, TIPO: ESTACA, COLOR; MARRON, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75T55346, SERIAL DEL MOTOR; 8 CIL, UCO: CARGA, PLACA: 794GNB.-
- Copia de la Factura de fecha 30 -05-07, CHATARRAVEN signada bajo el N° 0029 a nombre de ROBERT PAZ.
- Copia del Informe de accidente de transito de fecha 03-03-07, levantado por funcionarios adscritos al Instituto de Transporte Transito Terrestre.-
- Oficio N° F-18-2656-07 de fecha 06-07-2007, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual informan que el vehículo fue negado por cuanto presenta reconstrucción y que el mismo no es imprescindible para la investigación.-
- Denuncia interpuesta por el ciudadano ADONAI ENRIQUE ALMAZO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.877.051, por ante la Sub-Delegación Paraguaipoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-
-Acta de Inspección Técnica de fecha 30 -06-2004, practicada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Paraguaipoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-
-Acta Policial de fecha 30 -06-2004, suscrita pro funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Paraguaipoa del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de la investigación policial efectuada en la causa penal G.694.241, por uno de los delitos contemplados en al Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores .
- Acta de entrevista de fecha 29-05-07 , tomada al ciudadano ADONAI ENRIQUE ALMAZO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.877.051, por ante la Sub-Delegación Paraguaipoa del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.-
- Acta de Inspección Técnica de fecha 29-05-2007, practicada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Paraguaipoa del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.-
- Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, practicada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Mojan del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, practicada al vehiculo MARCA: FORD, CLASE: CAMIOM, MODELO: F-750, AÑO: 1077, TIPO: ESTACA, COLOR; MARRON, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75T55346, SERIAL DEL MOTOR; 8 CIL, USO: CARGA, PLACA: 794GNB, mediante la cual determinan; Que presenta sus seriales de identificación en estado ORIGINAL.
- Experticia de Reconocimiento practicado al Titulo de Propiedad del vehículo signado bajo el N° 0016569
- Escrito suscrito por el ABG. JAVIER SOTO, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual informa que el vehículo MARCA: FORD, CLASE: CAMIOM, MODELO: F-750, AÑO: 1077, TIPO: ESTACA, COLOR; MARRON, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75T55346, SERIAL DEL MOTOR; 8 CIL, USO: CARGA, PLACA: 794GNB, presenta cabina de manufactura extranjera serial F665VCE1721 evidenciándose que el vehículo presenta reconstrucción y el mismo no ha sido notificada al Instituto Autónomo de Transito y Transporte Terrestre.
- Decisión de fecha 06-30 -07 signada bajo el N° 3551-07, dictada por este Juzgado de Control, mediante la cual se acuerda la devolución del vehículo MARCA: FORD, CLASE: CAMIOM, MODELO: F-750, AÑO: 1077, TIPO: ESTACA, COLOR; MARRON, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75T55346, SERIAL DEL MOTOR; 8 CIL, USO: CARGA, PLACA: 794GNB, en calidad de Deposito al ciudadano ADONAI ENRIQUE ALMAZO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.877.051, con la obligación de notificarle a transito terrestre de la reconstrucción del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación de la Jurisprudencia emitida por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 19-01-09, signada bajo el N° 047
Ahora bien, del análisis efectuado a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el solicitante no ha dado cumplimiento a la obligación impuesta por este Juzgado en fecha 06 de Agosto de 2007, como lo es la notificación a Tránsito Terrestre sobre la reconstrucción del vehículo, por lo que esta Jurisdicente considera que lo procedente en derecho es NEGAR LA SOLICITUD interpuesta por el ciudadano ADONAY ENRIQUE ALMAZO FERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 7.877.051, a través del cual solicita la entrega en propiedad plena del Vehículo con las siguientes características MARCA: FORD, CLASE: CAMIOM, MODELO: F-750, AÑO: 1077, TIPO: ESTACA, COLOR; MARRON, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75T55346, SERIAL DEL MOTOR; 8 CIL, USO: CARGA, PLACA: 794GNB.- Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ADONAY ENRIQUE ALMAZO FERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 7.877.051, a través del cual solicita la entrega Material del Vehículo con las siguientes características MARCA: FORD, CLASE: CAMIOM, MODELO: F-750, AÑO: 1077, TIPO: ESTACA, COLOR; MARRON, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75T55346, SERIAL DEL MOTOR; 8 CIL, USO: CARGA, PLACA: 794GNB, en virtud del incumplimiento de la obligación impuesta por este Juzgado en fecha 06 Agosto de 2007
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el N° 401-10, se libro Boleta de Notificación al Fiscal 18ª del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se remite anexo de Oficio al Coordinador del Departamento de alguacilazgo, bajo el Nº 1748-10, de igual manera se libran las correspondientes Boletas de Notificación al ciudadano ADONAY ENRIQUE ALMAZO FERNANDEZ y al ABOG. CRISPIN CHOURIO, las cuales se fijan a las puertas del Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI

AHH/lm.
CAUSA N° 6C-S-1239-07