En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrito decreta:
• En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)ha incoado la sociedad Mercantil NIPPLES & CORTES OIL TOOLS & SERVICES, C.A. (N&c) en contra de SOCIEDAD MERCANTIL MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A. ya identificados, en la parte narrativa de este fallo, medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada; en consecuencia :
• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES VEINTITRES MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 8.023.510,69), suma intimada. En este cas.....