Exp. 38.017
Divorcio Extinción
N° sent 088
ceg
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.
Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano JONATHAN ALEXANDER SALAZAR VÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.808.356, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.417, demandó por DIVORCIO, a la ciudadana VERÓNICA DEL VALLE ALBORNOZ GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.331.258, de igual domicilio, fundamentando la misma en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha cuatro (04) de diciembre de 2015, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este procedimiento, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, y de la citación de la demandado VERÓNICA DEL VALLE ALBORNOZ GRANDA.-
Por diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, la parte actora debidamente asistido de abogado consigno copias simples del líbelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar despacho de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, se avoco al conocimiento de la causa la Juez Temporal María de los Ángeles Ríos, ordenando librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y no se libraron recaudos de citación a la parte demandada por cuanto no consignaron las copias respectivas.-
Por diligencia de fecha trece (13) de enero de 2016, la parte actora debidamente asistido de abogado consigno copias simples del líbelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar despacho de citación. En fecha catorce (14) de enero de 2016, se libró despacho de citación al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con oficio No. 38.017-042-16.-
En fecha dos (02) de febrero de 2016, el Alguacil agregó a las actas boleta de notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Por diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de 2016, la parte actora debidamente asistido de abogado, otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, antes identificada, solicita copias certificada y devolución de originales que rielan en la pieza de medidas.-
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, el Tribunal ordeno la devolución de los originales solicitados y la certificación de las copias.-
En fecha tres (03) de agosto de 2016, fueron agregadas a las actas resultas del despacho de citación remitido con oficio 38.017-042-16, provenientes del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual consta la imposibilidad de practicar la citación personal de la demandada.-
Por diligencia de fecha doce (12) de agosto de 2016, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, antes identificada, solicito la citación por carteles en la presente causa; lo cual fue acordado mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2016.-
Por diligencia de fecha trece (13) de diciembre de 2016, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, antes identificada, consigno ejemplares de los diarios en los cuales aparecen publicados los carteles de citación de la demandada de autos; en la misma fecha el Tribunal mediante auto ordeno el desglose de los diarios consignados dejando en actas las páginas respectivas.-
Por diligencia de fecha trece (13) de diciembre de 2016, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, antes identificada, solicito se comisionara al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de fijar el cartel de citación en la morada de la demandada.-
Mediante auto de fecha quince (15) de diciembre de 2016, se libro despacho de fijación de cartel al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiéndose con oficio No. 38.017-1078-16.-
Por diligencia de fecha catorce (14) de febrero de 2017, la abogada en ejercicio MARIA ALEIDA ARTEAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.624, consigno poder judicial que le fuera conferido por la ciudadana VERÓNICA DEL VALLE ALBORNOZ GRANDA, antes identificada, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, el cual corre inserto bajo el No. 34, Tomo 16, Folios 178 hasta 182.-
En fecha tres (03) de abril de 2017, siendo las 10:00 a.m. se hizo el anuncio a las puertas del despacho a los fines de la celebración de la primera audiencia conciliatoria en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, y de la presencia de la abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO|, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.-
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones: El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).
Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-
Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del acto conciliatorio en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-
Se concluye, de la hermenéutica Jurídica aplicada que la falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por el ciudadano JONATHAN ALEXANDER SALAZAR VÁZQUEZ, en contra de su cónyuge la ciudadana VERÓNICA DEL VALLE ALBORNOZ GRANDA, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por DIVORCIO sigue el ciudadano JONATHAN ALEXANDER SALAZAR VÁZQUEZ, en contra de su cónyuge la ciudadana VERÓNICA DEL VALLE ALBORNOZ GRANDA, antes identificados.-
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.-
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a tres (03) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha siendo las 11:00AM, se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el NO.088.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 03 de Abril del año 2017.-
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
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