Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA DE DIVORCIO ORDINARIO, suscrito por el ciudadano EDIXON ENRIQUE PIÑA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.837.630, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, propuesto por el ciudadano EDIXON ENRIQUE PIÑA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.837.630, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha Primero (01) de Abril de dos mil catorce (2014), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se de.....