DECLARA IMPROCEDENTE la concesión del BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 16.211.292, venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 27-04-1981, profesión u oficio Obrero, hijo de Antonio Penacia (d) y Marlene Rodríguez, residenciado en el Barrio Torito Fernández, avenida 111, No. 79-88, Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos y exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el establecido en el numeral 3 del mencionado artículo, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.