Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano MANUEL SALVADOR FINOL AGREDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-22.238.046, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana NESTOR ALFREDO FINOL IRIARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.596.378, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo .....