Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Inquisición de Paternidad, propuso la ciudadana Yexy Dayana Graterol Rivero, en contra de los ciudadanos Eleazar Graterol, y la sucesión del ciudadano Hernán Romero Báez (difunto), en la persona de los ciudadanos Yasneida Josefina Romero Luzardo, Yenin Coromoto Romero Luzardo, Hernán Javier Romero Méndez, Hernán Javier Romero Faria, Yirepsy Regina Romero Faria y Hernán José Romero Faria. SEGUNDO: Se declara judicialmente establecido el nexo de filiación reclamado, y en consecuencia téngase al de cuyus Hernán Romero Báez, como padre de la ciudadana Yexy Dayana Graterol Rivero, quien en ejecución del presente fallo llevará por apellidos ROMERO RIVERO, conforme a lo dispuesto en el Artículo 235 del Código C.....