REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Marzo de 2011
200º y 152º
Recibida como ha sido por parte de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, la presente demanda por COBRO DE DIVIDENDOS, junto con: acta constitutiva y estatuaria de la Sociedad Mercantil CORPORACION INVERCAR´S, C.A., todo constante de DIEZ (10) folios útiles, intentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE MORILLO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.357.758, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO HERRERA LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.268, désele entrada, asígnesele la numeración correspondiente y numérese. Ahora bien, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, previo a las siguientes consideraciones:
I
Ocurre el ciudadano JESUS ENRIQUE MORILLO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.357.758, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO HERRERA LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.268, alegando que el 21 de Julio de 2008, junto con los ciudadanos JOHARWIN RICHARD MOLERO VIVAS y JOHANDRI RICARDO MOLERO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 13.575.335 y 14.026.037, constituyeron una Sociedad Mercantil denominada CORPORACION INVERCAR´S, C.A., domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de Julio de 2008, anotada bajo el No. 15, Tomo 69-A, que la antes mencionada Sociedad Mercantil inicio sus operaciones en la fecha de su constitución , y que hasta la presente fecha ha tenido tres años de ejercicio económico, y que el año económico comienza de acuerdo a lo establecido en al articulo 14 de los estatutos de la misma, que dentro de esos periodos económicos como accionista y no lo han notificado de la reunión de Asamblea general, que no le han cancelado los dividendos de dichos ejercicios económicos que le han generado a la compañía; que hasta la presente fecha han sido infructuosas las gestiones amigables para que me sean cancelados los dividendos, que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES, con sus respectivos intereses.-
II
Llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, este Juzgador lo hace con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 270 del Código de Comercio, reza lo siguiente:
“La gestión diaria de los negocios de la sociedad, así como la representación de ésta, en lo que concierne a esta gestión, puede ser confiada a directores, gerentes u otros agentes, asociados o no, cuyo nombramiento, revocación y atribuciones reglaran los estatutos”.
De la norma procedimental y sustantiva anteriormente transcrita se evidencia que, naturalmente el ciudadano JESUS ENRIQUE MORILLO DELGADO, antes identificado, para reclamar la presente acción la misma debe intentarla contra los administradores de la misma, por lo que este juzgador que con tal carácter suscribe que, del análisis exhaustivo y minucioso de la presente demanda de COBRO DE DIVIDENDOS, formulada por el ciudadano JESUS ENRIQUE MORILLO DELGADO, antes identificado, se constató que la misma verso sobre los socios de la misma.-
Así pues, considera quien hoy decide que tales medios probatorios resultan insuficientes para probar lo alegado, ya que el ciudadano JESUS ENRIQUE MORILLO DELGADO, debió haber consignado otros medios probatorios, en consecuencia y de acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgador procede a declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda formulada, ya que la misma no fue intentada en contra los administradores quines son los encargados de administrar lo fondos de la antes mencionada Sociedad mercantil.- Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE DIVIDENDOS, formulada por el ciudadano JESUS ENRIQUE MORILLO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.357.758, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO HERRERA LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.268, alegando que el 21 de Julio de 2008, junto con los ciudadanos JOHARWIN RICHARD MOLERO VIVAS y JOHANDRI RICARDO MOLERO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 13.575.335 y 14.026.037.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Quedando anotada bajo el No.

EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo la nueve y treinta de la mañana (09:30) se dictó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA.




CRF/jspl.-