JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Marzo de 2.011
200º y 152º
Vista la diligencia de fecha 22 de Febrero del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL UBAN RAMIREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, resuelve lo solicitado, previo a las siguientes consideraciones:
El Abogado en ejercicio antes mencionado señala en su solicitud que se acuerde librar el único cartel de remate estipulado por las partes en la transacción de fecha 12 de Agosto de 2008, homologada el mismo 12 de Agosto de 2008,
Ahora bien, con relación a la solicitud formulada este Juzgador evidencia en la transacción de fecha 12 Agosto de 2008, que las partes acordaron librar un único cartel de remate.-
No obstante, este tribunal visto lo acordado por las partes y en virtud de lo solicitado, considera que lo procedente en derecho es suspender el libramiento del único cartel de remate, en virtud de lo establecido en el pedimento que en atención al oficio No. C-J-11-0003, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, en el cual se ordena limitar temporalmente de practicar medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaiga sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación , la cual abarca todas las medidas ejecutivas cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.-
En consecuencia, en apego a la circular supra, resuelve suspender el acto de remate hasta tanto conste en las actas la cesación de la medida tomada por el Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la emergencia nacional, todo ello en virtud de que el inmueble objeto de litigio recae sobre una casa y su terreno de ambiente familiar, que se vería afectada por la celebración del remate, puesto que celebrado el mismo, tendría que adjudicarse el bien al postor adquirente y su entrega material.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA Suspender el único cartel de remate, así como los subsiguinetes actos hasta tanto conste en las actas la cesación de la medida tomada por el Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la emergencia nacional, todo ello en virtud de que el inmueble objetote litigio recae sobre una casa y su terreno de ambiente familiar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2011.- AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías
Maria Rosa Arrieta Finol



















CRF/jspl.-