DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JORGE LUIS PALENCIA SOCORRO, Venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 4.534.614, de profesión chofer, hijo de LUIA SOCORRO Y DE LUIS PALENCIA, residenciado en Haticos por arriba, calle 111, No 19ª-69, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Org.....