N° S-6559
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 58.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
Acude por ante este Juzgado, la ciudadana ZAIDA ELENA RAMÍREZ DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.705.066, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MOISES GRANDA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.217.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.645, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicitando se le declare tanto a ella como a sus hijos SANDRA KARINA PRIETO RAMÍREZ y JUAN LUIS PRIETO RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-14.1811.202 y V-11.452.047, domiciliados igualmente en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera su esposo ONÉSIMO SEGUNDO PRIETO RIVERO, y quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.016.467.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al escrito de solicitud, se observa que la solicitante indicó como su domicilio y el de sus hijos, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y según el Acta de Defunción inserta en actas, la muerte del de-cujus ONÉSIMO SEGUNDO PRIETO RIVERO, se produjo en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, y por estas consideraciones, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZAIDA ELENA RAMÍREZ DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.705.066, domiciliada en la ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado MOISÉS GRANDA VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.645. Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, a quien se ordena remitir la solicitud acompañada de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diez. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las doce meridiem, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.
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