Expediente N° S-552
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LEILA JOSEFINA HERNANDEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.047.230, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del Derecho MARLENY GARCES CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.372, y de este domicilio, solicitó sea declarada como HEREDERA del de cujus JOSE ENCARNACION HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.090.682, quien falleció el día treinta y uno (31) de agosto de dos mil dos (2002), en jurisdicción de la parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera, su padre y de los ciudadanos NANCY MARGARITA HERNANDEZ RINCON, JOSE LUIS HERNANDEZ RINCON, NELLY COROMOTO HERNANDEZ RINCON, LINA JOSEFINA HERNANDEZ RINCON, JOSE ALBERTO HERNANDEZ RINCON, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ RINCON, JESUS ENRIQUE HERNADEZ RINCON, ISABEL CRISTINA HERNANDEZ RINCON, LEONARDO ANTONIO HERNANDEZ RINCON, ALEXI JOSE HERNANDEZ RINCON y TIBISAY JOSEFINA HERNANDEZ RINCON.
Acompañó a la solicitud: 1) Acta de Defunción del ciudadano JOSE ENCARNACION HERNANDEZ, signada con el N° 109; 2) Acta de Defunción de la ciudadana ANA DE DIOS RINCON, signada con el N° 111; 3) Acta de nacimientos de los ciudadanos LEILA JOSEFINA HERNANDEZ RINCON, signada con el N° 4367, NANCY MARGARITA HERNANDEZ RINCON, JOSE LUIS HERNANDEZ RINCON, signada con el N° 4368, NELLY COROMOTO HERNANDEZ RINCON, signada con el N° 1919, LINA JOSEFINA HERNANDEZ RINCON, signada con el N° 87, JOSE ALBERTO HERNANDEZ RINCON, signada con el N° 835, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ RINCON, signada con el N° 2270, JESUS ENRIQUE HERNADEZ RINCON, signada con el N° 1142, ISABEL CRISTINA HERNANDEZ RINCON, signada con el N° 1143, LEONARDO ANTONIO HERNANDEZ RINCON, signada con el N° 3032, ALEXI JOSE HERNANDEZ RINCON, signada con el N° 2927 y TIBISAY JOSEFINA HERNANDEZ RINCON, signada con el N° 4243; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2009; 5) Copia simple del acta de matrimonio signada con el N° 494; 6) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos arriba mencionados.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y sus hermanos con el causante, todos ut supra identificados; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ENCARNACION HERNANDEZ a los ciudadanos LEILA JOSEFINA HERNANDEZ RINCON, NANCY MARGARITA HERNANDEZ RINCON, JOSE LUIS HERNANDEZ RINCON, NELLY COROMOTO HERNANDEZ RINCON, LINA JOSEFINA HERNANDEZ RINCON, JOSE ALBERTO HERNANDEZ RINCON, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ RINCON, JESUS ENRIQUE HERNADEZ RINCON, ISABEL CRISTINA HERNANDEZ RINCON, LEONARDO ANTONIO HERNANDEZ RINCON, ALEXI JOSE HERNANDEZ RINCON y TIBISAY JOSEFINA HERNANDEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 37-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef
|