Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA DE OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, A FAVOR DEL PENADO DOUGLAS ENRIQUE BRAVO SUAREZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 27 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.514.751, hijo de Luis Bravo y Amanda Suárez, y residenciado en el Barrio Jorge Hernández, calle Panamá, casa N° 32, Cabimas Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal.